• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 10/2018
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delimitación del objeto del juicio oral por la imputación objetiva y subjetiva realizada en el auto de procesamiento: Imposibilidad de incluir en el escrito de acusaciones hechos que no sido objeto del auto de procesamiento. Inexistente ruptura de la "cadena de custodia": zona catastrófica que no podía considerarse domicilio. Conversaciones, datos o mensajes correctamente incorporados a la causa. Validez de los informes de identificación genética. Delito de pertenencia a agrupación terrorista: célula o red integrada por varias personas que fallecieron, además de dos de los procesados. Agrupación estable de personas en torno a un imán, posteriormente fallecido. Delito de tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos de sus componentes, fabricación y transporte. Delito de estragos, de carácter terrorista y en grado de tentativa. Exclusión del concurso real de delitos entre los estragos terroristas y los estragos básicos por imprudencia: la conducta acreditada iba encaminada a la utilización de un potentísimo explosivo contra edifico o edificios emblemáticos. Lesiones por explosión posterior objetivamente imputables a los miembros de la célula que fabricaban en explosivo. Falta de ruptura del nexo causal entre el riesgo ya existente y las lesiones causadas por la actuación de la persona que realizaba el desescombro. Delito de colaboración con organización terrorista cometido por otro de los procesados. Inaplicación de atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
  • Nº Recurso: 50/2020
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el acopio de sustancias prohibidas que se pudo constatar en el registro efectuado, los hechos desbordan las previsiones de la doctrina del consumo compartido, prevista para cantidades reducidas, insignificantes o adecuadas para su consumo en una sola sesión o encuentro. Los hechos constituyen un delito de asociación ilícita pues los acusados utilizan el subterfugio de una asociación para llevar a cabo la actividad delictiva de venta al público, incluso se valen de una asociación ya constituida, que contaba con las autorizaciones administrativas necesarias para, tras añadirle como fin social el del consumo compartido, actuar con la intención de obtener así un paraguas legal que amparara la venta de cannabis en el local. El error de prohibición invencible sobre la base de actuar en la creencia de realizar una actividad lícita, amparada en los permisos y autorizaciones administrativas necesarias, se desestima, pues tal creencia es contraria a la inexistencia de control alguno para evitar que la marihuana fuera comprada por cualquiera que no fuera socio para consumirla en cualquier otro lugar y por personas no adictas, ya que los acusados no querían hacer nada para impedirlo, incurriendo en una ignorancia deliberada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
  • Nº Recurso: 3/2016
  • Fecha: 07/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de la investigación con injerencia en el secreto de las comunicaciones. No resulta acreditado que el acusado remitiera apoyo logístico al Daesj o ISIS. Las conversaciones telefónicas no ofrecen elementos incriminatorios que permitan afirmar que uno de los acusados había constituido una organización terrorista en España para servir material de uso militar a organizaciones de tipo yihadista en zonas de conflicto en Siria e Iraq. La actividad probatoria no confirma, incluso refuta, que los proveedores con los que trataba comerciaran con productos militares como armas, componentes para explosivos, uniformes militares, sistemas electrónicos y de comunicaciones. Posesión de revólver antiguo, cuya fabricación databa de más de cien años, sin disponer de munición, que no constituye delito de tenencia ilícita de armas: resulta difícil afirmar la potencial peligrosidad de la tenencia. Actos de enaltecimiento del terrorismo inexistentes: solo son emisión de opiniones personales, sin hacer alabanza o elogio explícito y directo, mostrando incluso simpatías del acusado por las fuerzas de oposición al gobierno de Siria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Nº Recurso: 53/2015
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor probatorio que deba dársele a la declaración de un procesado habrá de ser conforme a las facultades de apreciación en conciencia de las pruebas, sin que se pueda ver afectada dicha apreciación en conciencia por las limitaciones del criterio que inspira el artículo 406 de la Ley procesal relativo a la comprobación de la confesión por otros medios de prueba. De ahí que, en los casos de contradicción o rectificación de una declaración prestada en la fase inicial del proceso con otra vertida en el acto del juicio oral, pueda hacerse una valoración comparativa de ambas en relación con el alcance de la contradicción o rectificación. La confesión del procesado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite haber cometido el acto narrado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, no puede ser desoída por el Tribunal, sin que la validez de la confesión pueda hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas y objetivas de su obtención, sobre todo que la haya prestado libremente, en presencia de su Abogado, siendo informado de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10654/2020
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de amplias zonas de territorio dominadas por el integrismo islámico y la consideración de buena parte del planeta como un escenario potencialmente idóneo para la ejecución de actos terroristas de gran alcance hacen entendible la necesidad de incluir en el catálogo de conductas penalmente castigadas el adoctrinamiento y el adiestramiento necesario para la ejecución de acciones violentas. Se trata, al fin y al cabo, de dar respuesta a un fenómeno violento de capacidad desestabilizadora. Reformulación del delito de terrorismo que, en determinadas figuras, ha prescindido del elemento organizativo. La Sala entiende que el juicio histórico, tal y como ha sido relatado en la sentencia de instancia, no es subsumible en el delito previsto en el art. 577.2 de la LECrim. El acusado disuade a su interlocutora del deseo que ésta formula de viajar a las zonas de conflicto o ayudar económicamente a la amiga que emprendió viaje con anterioridad. Le invita a desistir de ese propósito e iniciar el incierto y dilatado camino de su propia formación mediante el aprendizaje de idiomas y marketing digital.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación por infracción de ley sustantiva no permite la reconsideración de la prueba practicada para modificar los presupuestos fácticos. Permite, dentro de los límites de lo solicitado por la acusación, la condena del absuelto cuando, mantenidos íntegramente los hechos probados consignados en la sentencia de instancia, el tribunal ad quem realice una subsunción jurídica diferente. El delito de autoadoctrinamiento terrorista exige probar algún acto de comisión inequívoco que apunte a la resolución delictiva que comience a poner en peligro el bien jurídico protegido, sin necesidad de que se intente o se cometa el delito terrorista. Es necesario algún hecho verificable y significativo que acredite al menos el inicio de acciones encaminadas a la obtención de medios idóneos para el logro efectivo por ellos mismos o por terceros de aquella finalidad, probar que se ha decidido pasar a la acción. El tipo subjetivo del injusto ha de ser objeto de prueba externa al margen del contenido de los mensajes visitados, guardados o enviados a través de la red. No consta que el acusado realizara actividades de difusión, propaganda o alabanza de ideología radical y de sus fines. Sólo en caso de falta de motivación suficiente, o de que ésta no sea racional se aparte de las máximas de experiencia puede el Tribunal de Apelación declarar la nulidad de la sentencia apelada, lo que no aprecia en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10611/2020
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de condenas acumuladas, cuando proceda aplicar los criterios del doble cómputo, los periodos en que la prisión preventiva haya estado simultaneada con el cumplimiento de una pena de prisión en ejecución no han de descontarse directamente sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme el art. 76 (anterior art. 70), sino exclusivamente sobre la condena en cuyo procedimiento estuvo en situación de preventivo, mientras cumplía como penado otra diversa. Las penas solo quedarán extinguidas cuando se llegue al máximo temporal de cumplimiento. Pero para contar ese máximo no se tiene en cuenta más que el tiempo efectivo de estancia en prisión y no la ficción del doble cómputo. La concurrencia de situaciones de prisión preventiva en más de un procedimiento, no da lugar a ningún abono derivado del doble cómputo (vid. STS 404/2010, de 17 de marzo); no es posible, verificar esta operación entre dos prisiones provisionales, ni tampoco el cómputo múltiple, sino exclusivamente doble (STS 638/2014, de 30 de septiembre); como sucede en el período transcurrido desde la entrega extradicional por las autoridades francesas hasta la firmeza de la primera sentencia dictada en España. A efectos extradicionales, exclusivamente resulta procedente computar como tiempo privado de libertad, desde que extinguió sus responsabilidades penales en Francia hasta que se materializó la entrega a España, no el tiempo de cumplimiento en Francia por una condena francesa.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 09/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia: al reforzadísimo indicio de la aparición de la huella del acusado en un privilegiado lugar de la escena del crimen, se le deben añadir otros, circunstanciales, pero importantes y de peso probatorio de cargo. Aplicación de un tipo penal más benigno que el interesado por el Ministerio Fiscal, que no infringe el principio acusatorio: aunque no se aprecia integración en organización terrorista, se considera que con la acción contribuyeron al fenómeno terrorista. Se castiga, además del riesgo abstracto de la acción base, el plus de antijuridicidad que supone la contribución a cualquiera de las finalidades de subvertir el orden constitucional, causar terror a la población o alterar gravemente la paz pública. Acción de almacenar y acopiar ordenadamente un depósito con componentes aptos, que se estaban empleando al momento de constituirlo en la lucha callejera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 43/2004
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de las declaraciones como testigo del ya condenado en un juicio sobre hechos acerca de los cuales declaró como imputado. Ratificación de reconocimientos fotográficos. Dominio funcional de uso de un fusil de asalto, un subfusil, munición apta para ser usada con ellos y explosivos. Noventa y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, derivados de la explosión del vehículo colocado por los acusados y de la colocación varias veces de coches bomba cuya explosión no pudieron llevar a cabo. Concurrencia de la alevosía. Prueba indiciaria. Delito continuado de sustracción de vehículo de motor perpetrado por integrantes de organización con finalidad terrorista. Delito de conspiración para el asesinato terrorista: acopio de informaciones detalladas sobre un potencial objetivo y realización de vigilancias sobre el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 12/1999
  • Fecha: 18/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de depósito de armas o de depósito y tenencia de sustancias o aparatos explosivos, cometido por quien pertenece, actúe al servicio o colabore con organización o grupo terrorista. La leve entidad de los daños causados y la no constatación de la existencia de un riesgo de causación de daños catastróficos o para la integridad de otras personas obliga a descartar la calificación de los hechos como un delito de estragos. Producidos daños en propiedad ajena, sí deben considerarse como unos daños intencionales, en este caso cometidos por dolo eventual. Debe rechazarse la prescripción de los delitos. Interrupción del plazo de prescripción por la emisión de una OEDE. Cuando se trata de delitos conexos para el cálculo del plazo de prescripción debe atenderse al aplicable a la infracción penal más grave.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.